REGLAMENTACION DE LOS NUEVOS REGIMENES HORARIOS Y COMPENSACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA DINACIA




Promulgación: 08/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1293
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ingresados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, que cumplen efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplan funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 40/023 de 02/02/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 221/016 de 19/07/2016 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 351/016 de 07/11/2016 artículo 1,
      Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 351/016 de 07/11/2016 artículo 1, Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015 artículo 1, Decreto Nº 188/012 de 08/06/2012 artículo 4.
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