ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 17

      Para los bienes, mercaderías o materias primas ingresados a zona
franca con anterioridad al 1º de enero de 1994 no se exigirá el valor en
Aduana requerido por el artículo 5 de este Decreto. En dichos casos el
valor imponible a los efectos del pago de tributos para su importación a
plaza, será el obtenido en la subasta.
     Esta excepción al régimen general solo será de aplicación para la
primer subasta que se realice referida a abandono en las zonas francas
de Colonia y Nueva Palmira.
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