ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma
  Visto: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nº 454/988 de 8 de julio
de 1988 y Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.

  Resultando: que se constatan diferentes dificultades en la
implementación del remate de artículos en situación de abandono.

  Considerando: que resulta conveniente cometer a la Dirección Nacional de
Zonas Francas la supervisión, control y cumplimiento de los procedimientos
establecidos para dar solución a las referidas situaciones.

  Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

CAPITULO I - CONFIGURACION DEL ABANDONO

Artículo 1

      El abandono de bienes, mercaderías o materias primas en zonas
francas se considerará configurado en la forma prevista por el artículo 52
del Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 en la redacción dada por el
artículo 14 del Decreto Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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