La resolución del Ministerio de Industria y Energía de la cancelación
de "drawback" (devolución de derechos, recargos, tributos, etc.) dictada
por haberse cumplido íntegramente la exportación que corresponde, impondrá
a los organismos recaudadores la obligación de devolver a los interesados
los documentos pendientes de pago y reintegrarles las sumas abonadas por
gastos de nacionalización.
Estos beneficios no comprenden los intereses de financiamiento que se
liquidarán hasta la fecha de los correspondientes cumplidos aduaneros de
las exportaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 368/983 de 02/09/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/981 de 28/01/1981 artículo 8.