Cuando exista resolución de cancelación de DRAWBACK (devolución de derechos, recargos, tributos, etc., a la importación) dictada por el
Ministerio de Industria y Energía y no se hubieran abonado la totalidad de
los documentos de adeudo por concepto de gastos de nacionalización, los
organismos recaudadores procederán a la devolución, a las firmas
interesadas, de dichos documentos pendientes de pago.
Con respecto a los ya abonados, dichas firmas podrán solicitar a los
organismos mencionados, la devolución de los importes de los documentos
ya abonados. Esta devolución no comprenderá los intereses de financiamiento.