REGLAMENTACION DEL PRESTAMO AL BROU Y AL BHU. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 05/09/2002
Publicación: 11/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 545
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.523 de 04/08/2002 artículo 2.

Artículo 7

 Los titulares de cuentas corrientes y caja de ahorros en moneda 
extranjera de los Bancos Comercial S.A., de Crédito S.A., de Montevideo 
S.A. y La Caja Obrera S.A. que así lo soliciten, recibirán del Banco 
Central del Uruguay, a título de adelanto y por intermedio del Banco de 
la República Oriental del Uruguay con cargo al Fondo de Estabilidad del 
Sistema Bancario, los importes correspondientes a tales depósitos en los 
montos y demás condiciones que determine el Banco Central del Uruguay.
Estarán comprendidos dentro del concepto de caja de ahorros y cuentas 
corrientes, a los efectos de la aplicación de este Decreto, los depósitos 
a la vista expresamente constituidos con tal naturaleza o para la 
realización y recepción de pagos, así como los depósitos "overnight" que 
hayan tenido su origen en los saldos de estas cuentas.- (*) 

(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Decreto Nº 157/003 de 29/04/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/002 de 05/09/2002 artículo 7.
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