CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40

 De las infracciones que se constaten serán responsables el transportista 
o el contratante del servicio, o ambos, en su caso, de acuerdo con los 
hechos protagonizados por cada uno de ellos.
El contratante del servicio junto al transportista serán co-responsables 
por los daños graves producidos a la infraestructura pública o por 
irregularidades fiscales y/o previsionales, derivados del viaje de que se 
trate, cuando contrate servicios de transporte, en forma reiterada, con 
empresas que no integren el Registro de Empresas Transportistas 
Profesionales y/o los vehículos no tengan el distintivo o placa adicional 
a la matrícula. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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