CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
El Órgano de Control efectuará un control selectivo de la información proveniente de las Guías Electrónicas de Transporte de Carga, y de constatar irregularidades durante el desarrollo del referido control,
deberá adoptar las medidas pertinentes, sin perjuicio del control directo
que pueda efectuar, en todo el territorio de la República. A los efectos
del cumplimiento de los fines encomendados, el Órgano de Control podrá
solicitar a los organismos públicos y privados toda la información
correspondiente y/o complementaria que a su juicio resulte necesaria.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 artículo 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 34.