Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 El Organo de Control efectuará un control selectivo de las declaraciones 
juradas presentadas por las empresas y de constatar irregularidades 
deberá tomar las medidas pertinentes, sin perjuicio del control directo 
que pueda efectuar en todo el territorio de la República.
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