CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA

Artículo 15

 Aquellos organismos o dependencias del Estado que en el marco de las 
normas y procedimientos vigentes decidieran contratar para la realización 
de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en 
forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas 
empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por 
este Decreto.
Esta disposición se aplicará también a los contratos que realice el 
Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los 
mismos, pero se derive de éstos.
Esta aplicación será obligatoria, debiéndose establecer tal obligación en 
los Pliegos respectivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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