CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
CAPITULO II - DEL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Artículo 13
La Dirección Nacional de Transporte expedirá a petición de parte, el
certificado que habilite a acogerse a los beneficios que otorgan las
leyes citadas en el artículo precedente a las empresas registradas que se
encuentren al día con sus obligaciones ante la Dirección General
Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de
Transporte, con la contratación y pago de los seguros de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales. (*)