Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 42.
Artículo 8
Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, a proceder, en su órbita, a implementar
los cambios que correspondan, en los términos previstos en el presente
Decreto y a informar de lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación.