Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 42.
Artículo 6
La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de
la Nación, por Resolución conjunta, procederán a autorizar los cambios
de escalafón al amparo de la norma referida, siempre que se dé
cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.