FUNCIONARIOS. CARGOS. ESCALAFON D PERSONAL ESPECIALIZADO




Promulgación: 02/07/1991
Publicación: 15/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 284
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 42.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 42 de la ley  16.170 de  28 de
diciembre de 1990.

  Resultando: que  lo establecido  en la  norma mencionada  implica,  en
algunos casos,  cambio de  escalafón para  quiénes se desempeñan en la
atención de centrales telefónicas.

  Considerando: que se hace necesario reglamentar los requisitos  y
procedimientos  que  posibiliten los cambios de escalafón que corresponda,
teniendo en cuenta además, que éstos no impliquen  incremento del crédito
presupuestal.

  Atento: a  lo dispuesto  por el  numeral 4º  del artículo  168  de  la
Constitución de la República.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de lo establecido en el artículo 42 de la ley 16.170  de
28 de diciembre de 1990 se entiende por central telefónica el conmutador
central  que con  carácter único  y general, permite a una o varias
Unidades Ejecutoras recibir llamadas externas a   través de  varias líneas
telefónicas y transferirlas a diversos aparatos de  usuarios internos,
posibilitando las comunicaciones entre éstos y de los mismos hacia otros
externos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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