CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACIONES GEOFISICAS




Promulgación: 25/11/2019
Publicación: 03/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de implementar políticas nacionales en materia de análisis y monitoreo del riesgo sísmico;

   RESULTANDO: I) que dicha actividad no es nula en nuestro territorio, habiéndose registrado eventos sísmicos en diferentes localidades;

   II) que el Observatorio Geofísico del Uruguay de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República viene desempeñando un papel fundamental en el estudio de monitoreo sísmico, aportando importantes datos a la Dirección Nacional de Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Sistema Nacional de Emergencias, cumpliendo sus objetivos a través de convenios celebrados con los Ministerios de Defensa Nacional, de Industria, Energía y Minería, del Interior y la Administración Nacional de Telecomunicaciones del Estado (ANTEL), contando con la colaboración de las autoridades locales y municipales;

   III) que nuestro país participa en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres adoptado en la Tercera Conferencia Mundial sobre Reducción del Riesgo de Desastres y aprobado por Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas de 3 de junio de 2015;

   IV) que el mismo tuvo como antecedente el Marco de acción de Hyogo, suscrito en el año 2005 y tuvo como objetivo fortalecer la cooperación internacional, aumentar el acceso a sistemas de alerta temprana para múltiples riesgos y facilitar información a la población;

   CONSIDERANDO: I) que los eventos sísmicos pueden causar pérdidas irreparables de vidas y bienes, constituyendo así un desafío para la humanidad poder prevenir y mitigar esas consecuencias;

   II) que habiéndose registrado fenómenos sísmicos en nuestro país y conociendo antecedentes de otros países de contextos geológicos similares, es importante contar con información oportuna sobre la ocurrencia de éstos y determinar sus principales parámetros;

   III) que es de interés general atender los desafíos del desarrollo nacional desde la perspectiva de la sustentabilidad, lo que incluye profundizar en el conocimiento de la actividad sísmica, para lo cual resulta necesario establecer líneas de acción, fortalecer la institucionalidad y las capacidades del Estado en materia de riesgo sísmico;

   IV) que en tal sentido, resulta importante la creación de un Sistema Nacional de Observaciones Geofísicas a través del cual se promuevan políticas, programas y acciones transversales en la materia, con la más amplia participación de la sociedad y del ámbito académico, que posicione a nuestro país en una mejor situación, más preparado y resiliente frente a eventos naturales, y colabore con los países vecinos en materia de integralidad para la reducción de riesgos;

   V) que nuestro país por el Decreto- Ley N° 14.934 de 27 de setiembre de 1979, aprobó el Convenio Multinacional para la Prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), suscrito en Lima (Perú), el 18 de junio de 1971;

   VI) que el manejo sistemático de las amenazas tanto de origen natural como antrópico que afecten a la población, es un deber del Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 y 168 numeral 4° de la Constitución, a los artículos 3 y 10 de la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009 y el Decreto- Ley 14.934 de 27 de setiembre de 1979;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Sistema Nacional de Observaciones Geofísicas, a los efectos de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas y privadas necesarias para el análisis de la actividad sísmica y los riesgos asociados, además del conjunto de observaciones geomagnéticas.
   Dicho sistema estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2

   (Grupo de Coordinación). Constitúyase un Grupo de Coordinación del Sistema que estará integrado por representantes de:
   a) Presidencia de la República;
   b) Ministerio de Industria, Energía y Minería;
   c) Ministerio del Interior;
   d) Ministerio de Relaciones Exteriores;
   e) Ministerio de Defensa Nacional;
   f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
   g) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
   h) Sistema Nacional de Emergencias;
   i) Congreso de Intendentes; y
   j) La Universidad de la República.
   Los citados Ministerios, el Sistema Nacional de Emergencias y la Presidencia de la República designarán un titular y dos alternos con competencia en la materia. El Congreso de Intendentes y la Universidad de la República, en el ámbito de su autonomía, serán invitados a participar con un representante y dos alternos. El representante titular del Ministerio de Industria, Energía y Minería presidirá el Grupo de Coordinación y en su ausencia lo hará el titular representante del Sistema Nacional de Emergencias.

Artículo 3

   (Comisión Asesora) Constitúyase una Comisión Asesora integrada por técnicos representantes de entidades académicas, técnicas o de investigación que sean convocadas, entre las cuales deberán encontrarse además de los técnicos de los Ministerios, representantes del Observatorio Geofísico de Uruguay (Facultad de Ciencias - UDELAR) y del Instituto Geográfico Militar. Este último tiene como una de sus misiones fundamentales el desarrollo implementación y mantenimiento de las redes geodésicas (horizontal y vertical), y geofísicas (gravimetría y magnetismo terrestre). Se invitará para participar de esta Comisión Asesora a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y a técnicos de proyectos de cooperación internacional en funcionamiento en el país, relacionados con los estudios sísmicos y la ingeniería antisísmica, así como expertos nacionales cuya participación resulte relevante.
   El Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Minería y Geología, efectuará las convocatorias correspondientes y coordinará las actividades de la Comisión.

Artículo 4

   (Plan de Actividades). El Grupo de Coordinación, con la colaboración de la Comisión Asesora, deberá diseñar e implementar un Plan de Actividades del Sistema a efectos del cumplimiento de sus cometidos, que deberá incluir la educación en materia de prevención de riesgos sísmicos en la población, y ser actualizado periódicamente.

Artículo 5

   (Comunicación). A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Grupo de Coordinación del Sistema, podrá comunicarse directamente con entidades públicas o privadas.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - ENEIDA de LEÓN
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