CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACIONES GEOFISICAS




Promulgación: 25/11/2019
Publicación: 03/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   (Comisión Asesora) Constitúyase una Comisión Asesora integrada por técnicos representantes de entidades académicas, técnicas o de investigación que sean convocadas, entre las cuales deberán encontrarse además de los técnicos de los Ministerios, representantes del Observatorio Geofísico de Uruguay (Facultad de Ciencias - UDELAR) y del Instituto Geográfico Militar. Este último tiene como una de sus misiones fundamentales el desarrollo implementación y mantenimiento de las redes geodésicas (horizontal y vertical), y geofísicas (gravimetría y magnetismo terrestre). Se invitará para participar de esta Comisión Asesora a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y a técnicos de proyectos de cooperación internacional en funcionamiento en el país, relacionados con los estudios sísmicos y la ingeniería antisísmica, así como expertos nacionales cuya participación resulte relevante.
   El Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Minería y Geología, efectuará las convocatorias correspondientes y coordinará las actividades de la Comisión.
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