CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE OBSERVACIONES GEOFISICAS




Promulgación: 25/11/2019
Publicación: 03/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Grupo de Coordinación). Constitúyase un Grupo de Coordinación del Sistema que estará integrado por representantes de:
   a) Presidencia de la República;
   b) Ministerio de Industria, Energía y Minería;
   c) Ministerio del Interior;
   d) Ministerio de Relaciones Exteriores;
   e) Ministerio de Defensa Nacional;
   f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
   g) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
   h) Sistema Nacional de Emergencias;
   i) Congreso de Intendentes; y
   j) La Universidad de la República.
   Los citados Ministerios, el Sistema Nacional de Emergencias y la Presidencia de la República designarán un titular y dos alternos con competencia en la materia. El Congreso de Intendentes y la Universidad de la República, en el ámbito de su autonomía, serán invitados a participar con un representante y dos alternos. El representante titular del Ministerio de Industria, Energía y Minería presidirá el Grupo de Coordinación y en su ausencia lo hará el titular representante del Sistema Nacional de Emergencias.
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