Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 646, 647, 648 y
649.
Visto: lo dispuesto por los artículos 646 al 649 de la ley 15.809, de
8 de abril de 1986.
Considerando: la necesidad de reglamentar el impuesto creado por las
normas citadas.
Atento: a lo expuesto y oído el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 791/987 de 30/12/1987 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/986 de 07/07/1986 artículo 1.