REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 14

   Sociedades con clausura de actividades. Cancélase la inscripción registral de las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto, que al 1° de noviembre de 2014 hayan presentado clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, siempre que acrediten haber resuelto su disolución por parte del órgano social correspondiente, y declarado la extinción de la totalidad del pasivo social, y la adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, o consignado judicialmente los bienes no reclamados, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

   Dicha disolución no estará sometida a control o conformidad administrativa previa de especie alguna.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 16.
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