CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6. TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 02/07/1991
Publicación: 15/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase el jornal mínimo del peón de fletero de supergás en el Departamento de Montevideo, con vigencia desde el 1º de enero de 1991, en
N$ 13.830 (nuevos pesos trece mil ochocientos treinta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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