Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase el jornal mínimo del peón de fletero de supergás en el Departamento de Montevideo, con vigencia desde el 1º de enero de 1991, en
N$ 13.830 (nuevos pesos trece mil ochocientos treinta). (*)