Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese que todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo que se publica como anexo, que percibieran salarios superiores
al mínimo establecido en el artículo anterior, recibirán un aumento
salarial con vigencia desde el 1º de enero de 1991 de un 45,51 % (cuarenta
y cinco con cincuenta y uno por ciento) sobre los salarios vigentes al 31
de diciembre de 1990.