FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 18/09/1995
Publicación: 28/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 385
  Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

  II) A lo precedentemente expuesto;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor, en $
766,84 (pesos uruguayos setecientos sesenta y seis con ochenta y cuatro),
mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por
veinticinco.
   Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 730,96 (pesos
uruguayos setecientos treinta con noventa y seis) o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de $ 3.84 (pesos
uruguayos tres con ochenta y cuatro) y para el Interior del País de $ 3,65
(pesos uruguayos tres con sesenta y cinco).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre
de 1995 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico
rural.

Artículo 5

  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
Ayuda