FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 18/09/1995
Publicación: 28/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 385

Artículo 2

  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de $ 3.84 (pesos
uruguayos tres con ochenta y cuatro) y para el Interior del País de $ 3,65
(pesos uruguayos tres con sesenta y cinco).
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