FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 18/09/1995
Publicación: 28/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 385
  Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

  II) A lo precedentemente expuesto;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor, en $
766,84 (pesos uruguayos setecientos sesenta y seis con ochenta y cuatro),
mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por
veinticinco.
   Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 730,96 (pesos
uruguayos setecientos treinta con noventa y seis) o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
Ayuda