Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
II) A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor, en $
766,84 (pesos uruguayos setecientos sesenta y seis con ochenta y cuatro),
mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por
veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 730,96 (pesos
uruguayos setecientos treinta con noventa y seis) o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe por veinticinco.