CAPÍTULO I - LIBRE ELECCIÓN DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 2
El derecho de elección podrá ser ejercido dentro del plazo de 180 días contados: a) desde la incorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud por primera vez; b) desde el cambio de categoría del beneficiario, entendiéndose por tal aquellas modificaciones en la situación jurídica que sustenta el amparo a dicho Seguro; c) desde la reincorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud luego de una interrupción mayor a 180 días.
El Banco de Previsión Social (BPS) dispondrá los procedimientos y controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 4, 6 y 18 (vigencia).