FIJACION DE LA LIBRE ELECCION DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 15/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - LIBRE ELECCIÓN DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 6

   Al cónyuge/concubino así como a todas aquellas personas a las que el titular del derecho les atribuye la cobertura del Seguro Nacional de Salud, les serán aplicables las mismas condiciones y plazos establecidos precedentemente, inclusive el derecho de cambiar de prestador de salud establecido en el artículo 2°.

   Será responsabilidad de los beneficiarios titulares del Seguro Nacional de Salud efectuar las declaraciones de los vínculos familiares así como mantenerlos actualizados, a efectos de permitir al Banco de Previsión Social establecer el acceso a la cobertura, sin perjuicio de la obligación de realizar los aportes respectivos al Fondo Nacional de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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