CAPÍTULO I - LIBRE ELECCIÓN DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 6
Al cónyuge/concubino así como a todas aquellas personas a las que el titular del derecho les atribuye la cobertura del Seguro Nacional de Salud, les serán aplicables las mismas condiciones y plazos establecidos precedentemente, inclusive el derecho de cambiar de prestador de salud establecido en el artículo 2°.
Será responsabilidad de los beneficiarios titulares del Seguro Nacional de Salud efectuar las declaraciones de los vínculos familiares así como mantenerlos actualizados, a efectos de permitir al Banco de Previsión Social establecer el acceso a la cobertura, sin perjuicio de la obligación de realizar los aportes respectivos al Fondo Nacional de Salud.