CAPÍTULO I - LIBRE ELECCIÓN DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 3
A efectos de garantizar la inmediata cobertura de salud del beneficiario, el Banco de Previsión Social le asignará de oficio un prestador integral dentro de los que conforman el Seguro Nacional de Salud, sin perjuicio del derecho consagrado en el artículo precedente.
La asignación de oficio, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a- Preferencialmente al último prestador integral en el que hubiere estado afiliado al amparo del Seguro.
b- En caso de no haber contado el beneficiario con cobertura de salud previa a cargo del Seguro Nacional de Salud, la asignación se hará al último prestador integral en el que figure afiliado en el Registro /Único de Cobertura Asistencial Formal - RUCAF-.
c- Si el último prestador fuese un seguro integral de los previstos en el artículo 22 de la Ley N° 18.211, procederá la asignación de oficio cuando se constate fehacientemente por parte del BPS la existencia de un contrato de afiliación vigente a la fecha de incorporación.
d- No siendo practicables los criterios anteriores, se procederá a la asignación de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado - ASSE.