ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35. DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 954
VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado con fecha 
25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del 
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a 
las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante 
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;

RESULTANDO: I) Que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto 
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de 
una Comisión Administradora;

II) Que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar la Quinta 
Reunión Ordinaria durante los días 22 y 23 de julio de 1999, aprobó la 
Resolución MCS-CH 4/99, por la que se establece un procedimiento para la 
facilitación de trámites aduaneros respecto a rectificación de errores en 
Certificados de Origen, el cual regirá a partir de la fecha en que todas 
las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los ordenamientos jurídicos 
internos respectivos;

CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto por la Resolución citada en el 
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI 
mediante la suscripción del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 35 con fecha 20 de setiembre de 1999;

II) Que procede incorporar al derecho positivo interno y dar a publicidad 
el procedimiento mencionado en el Resultando II;

ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de la República 
ante ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los 
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los 
Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el 
marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se 
establecen procedimientos para la facilitación de trámites aduaneros 
respecto a la rectificación de errores en Certificados de Origen, el que 
forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo 
que se aprueba por el presente Decreto, el mismo tendrá vigencia a partir 
de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a 
sus ordenamientos jurídicos.

A esos fines facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante 
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de 
culminación de los trámites correspondientes.

Artículo 3

 Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION



Ayuda