VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado con fecha
25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a
las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;
RESULTANDO: I) Que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de
una Comisión Administradora;
II) Que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar la Quinta
Reunión Ordinaria durante los días 22 y 23 de julio de 1999, aprobó la
Resolución MCS-CH 4/99, por la que se establece un procedimiento para la
facilitación de trámites aduaneros respecto a rectificación de errores en
Certificados de Origen, el cual regirá a partir de la fecha en que todas
las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los ordenamientos jurídicos
internos respectivos;
CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto por la Resolución citada en el
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI
mediante la suscripción del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35 con fecha 20 de setiembre de 1999;
II) Que procede incorporar al derecho positivo interno y dar a publicidad
el procedimiento mencionado en el Resultando II;
ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de la República
ante ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los
Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el
marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se
establecen procedimientos para la facilitación de trámites aduaneros
respecto a la rectificación de errores en Certificados de Origen, el que
forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo
que se aprueba por el presente Decreto, el mismo tendrá vigencia a partir
de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a
sus ordenamientos jurídicos.
A esos fines facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de
culminación de los trámites correspondientes.