De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo
que se aprueba por el presente Decreto, el mismo tendrá vigencia a partir
de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a
sus ordenamientos jurídicos.
A esos fines facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de
culminación de los trámites correspondientes.