ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35. DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 954

Artículo 2

 De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo 
que se aprueba por el presente Decreto, el mismo tendrá vigencia a partir 
de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a 
sus ordenamientos jurídicos.

A esos fines facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante 
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de 
culminación de los trámites correspondientes.
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