FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES
(De los períodos de servicio de la pensión). La pensión se servirá
durante toda la vida tratándose de personas viudas, concubinas y
divorciadas que integren el núcleo familiar (literales B) y C) del inciso
segundo del artículo 14 de la ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008),
cuando cumplan cuarenta años de edad, siempre que estuvieren gozando de
dicho beneficio y no mejore su fortuna.