FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES
(De la Pensión). Se considera que existe representación legal suficiente para realizar el trámite de cobro de pensión, a los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de la ley que se reglamenta, cuando existe venia judicial o en su defecto se acredite
copia autentica del escrito presentado ante la Sede competente, solicitando la designación de tutor o curador según corresponda. La falta de documentación no obstará a la iniciación del trámite.
El interesado deberá acreditar ante el Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales, en forma trimestral, el estado de las actuaciones judiciales
hasta que se dicte la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de
suspender el servicio de la prestación.