FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES
(Régimen de transición del personal ejecutivo). El personal policial
ejecutivo que al 1° de enero de 2009 contaba con treinta y siete años de
edad, en el caso de la mujer, o de cuarenta años en el caso del hombre, y
con quince o más años de servicios efectivos, permanecerá amparado al
régimen de transición previsto en el Título III de la ley que se
reglamenta, independientemente del momento en que configure la causal de
retiro, conforme al coeficiente previsto en el literal A) del art. 38 de
la referida ley.