FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES
(Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión, se suspenderá a quienes sean procesados por la comisión de un
delito que traiga aparejada pena de penitenciaria, a partir del respectivo
auto de procesamiento y durante el término de su reclusión, una vez que el
Instituto Nacional de Rehabilitación o, en su caso, la Jefatura de Policía
correspondiente lo notifique al Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales.