VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación oportunamente dictada
que regula el funcionamiento de los Centros Privados de Capacitación del
personal de seguridad.
CONSIDERANDO: I) Que las agremiaciones de empresas de seguridad han
formulado planteamientos respecto a la normativa vigente (Decreto Nº
342/00 de fecha 28 de noviembre de 2000) en razón de las dificultades
presentadas en su aplicación.
II) Que recogiendo esas inquietudes a través de reuniones formales, se
llevaron a cabo modificaciones del cuerpo de normas buscando alcanzar el
objetivo primario, que es dotar al personal de seguridad privada de un
mínimo de capacitación para el adecuado cumplimiento de su función.
III) Que se hace necesario, ampliar los cursos contemplados en el
referido Decreto para abarcar así a quienes vayan a adquirir o portar
armas de fuego.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 incisos 1º y 4º; artículos 22 y 23 del Decreto Nº 275/99 de fecha 14
de setiembre de 1999 y a lo oportunamente informado por el Departamento
Jurídico.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Agréguese al artículo 4º del Decreto Nº 342/00 citado, el siguiente
literal: (*)