VISTO: que el mayor componente de la mortalidad infantil es de los recién
nacidos;
RESULTANDO: I) que los nacidos con peso menor de 1.500 gramos, son el
grupo con mayor riesgo de fallecer en ese período;
II) que este grupo representa el 12% de todos los nacimientos, pero
contribuye aproximadamente al 50% de las muertes infantiles en el
Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que la información que actualmente se dispone de los
certificados oficiales de nacido vivo y defunción, es insuficiente para
evaluar la calidad de su atención;
II) que un estudio piloto realizado por el Ministerio de Salud Pública,
recogiendo información completa y específica, muestra que existe
diferencias en los resultados de los servicios en la atención a este
grupo de recién nacidos;
III) que la información sobre los resultados de su atención en los
Servicios de Salud, es indispensable para controlar y mejorar la calidad
de dichos Servicios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se establece con carácter obligatorio el Registro de la Morbi mortalidad
Hospitalaria de Recién Nacidos Vivos a que refiere el Artículo 1º del
presente Decreto.
La notificación del nacimiento deberá ser dentro de las primeras 24
horas de producido éste, por parte de la Institución al Departamento
Materno Infantil del Ministerio de Salud Pública.
El formulario de Registro deberá ser llenado a los 27 (veintisiete) dias
y el alta a domicilio o fallecimiento del Recién Nacido, por un
profesional responsable de la asistencia del mismo.
El Departamento Materno Infantil, proveerá los Recursos Humanos para la
capacitación necesaria del personal de las Instituciones responsables de
la notificación y registro, o para la recepción, contralor de
cumplimiento, procesamiento, análisis y difusión de ésta información y su
posterior entrega al Departamento de Estadística del Ministerio de Salud
Pública.