OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR TODOS LOS NACIDOS VIVOS DE BAJO PESO. REGISTRO DE LA MORBI MORTALIDAD HOSPITALARIA




Promulgación: 24/08/2001
Publicación: 31/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 513
VISTO: que el mayor componente de la mortalidad infantil es de los recién 
nacidos;

RESULTANDO: I) que los nacidos con peso menor de 1.500 gramos, son el 
grupo con mayor riesgo de fallecer en ese período;

II) que este grupo representa el 12% de todos los nacimientos, pero 
contribuye aproximadamente al 50% de las muertes infantiles en el 
Uruguay;

CONSIDERANDO: I) que la información que actualmente se dispone de los 
certificados oficiales de nacido vivo y defunción, es insuficiente para 
evaluar la calidad de su atención;

II) que un estudio piloto realizado por el Ministerio de Salud Pública, 
recogiendo información completa y específica, muestra que existe 
diferencias en los resultados de los servicios en la atención a este 
grupo de recién nacidos;

III) que la información sobre los resultados de su atención en los 
Servicios de Salud, es indispensable para controlar y mejorar la calidad 
de dichos Servicios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se establece con carácter obligatorio la notificación de todos los 
nacidos vivos con un peso menor a 1.500 gramos, en Servicios de Salud del 
País. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Se establece con carácter obligatorio el Registro de la Morbi mortalidad 
Hospitalaria de Recién Nacidos Vivos a que refiere el Artículo 1º del 
presente Decreto.

Artículo 3

 La notificación del nacimiento deberá ser dentro de las primeras 24 
horas de producido éste, por parte de la Institución al Departamento 
Materno Infantil del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4

 El formulario de Registro deberá ser llenado a los 27 (veintisiete) dias 
y el alta a domicilio o fallecimiento del Recién Nacido, por un 
profesional responsable de la asistencia del mismo.

Artículo 5

 El Departamento Materno Infantil, proveerá los Recursos Humanos para la 
capacitación necesaria del personal de las Instituciones responsables de 
la notificación y registro, o para la recepción, contralor de 
cumplimiento, procesamiento, análisis y difusión de ésta información y su 
posterior entrega al Departamento de Estadística del Ministerio de Salud 
Pública.

Artículo 6

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE - LUIS FRASCHINI


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