OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR TODOS LOS NACIDOS VIVOS DE BAJO PESO. REGISTRO DE LA MORBI MORTALIDAD HOSPITALARIA




Promulgación: 24/08/2001
Publicación: 31/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 513
VISTO: que el mayor componente de la mortalidad infantil es de los recién 
nacidos;

RESULTANDO: I) que los nacidos con peso menor de 1.500 gramos, son el 
grupo con mayor riesgo de fallecer en ese período;

II) que este grupo representa el 12% de todos los nacimientos, pero 
contribuye aproximadamente al 50% de las muertes infantiles en el 
Uruguay;

CONSIDERANDO: I) que la información que actualmente se dispone de los 
certificados oficiales de nacido vivo y defunción, es insuficiente para 
evaluar la calidad de su atención;

II) que un estudio piloto realizado por el Ministerio de Salud Pública, 
recogiendo información completa y específica, muestra que existe 
diferencias en los resultados de los servicios en la atención a este 
grupo de recién nacidos;

III) que la información sobre los resultados de su atención en los 
Servicios de Salud, es indispensable para controlar y mejorar la calidad 
de dichos Servicios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se establece con carácter obligatorio la notificación de todos los 
nacidos vivos con un peso menor a 1.500 gramos, en Servicios de Salud del 
País. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - LUIS FRASCHINI


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