VISTO: que el mayor componente de la mortalidad infantil es de los recién
nacidos;
RESULTANDO: I) que los nacidos con peso menor de 1.500 gramos, son el
grupo con mayor riesgo de fallecer en ese período;
II) que este grupo representa el 12% de todos los nacimientos, pero
contribuye aproximadamente al 50% de las muertes infantiles en el
Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que la información que actualmente se dispone de los
certificados oficiales de nacido vivo y defunción, es insuficiente para
evaluar la calidad de su atención;
II) que un estudio piloto realizado por el Ministerio de Salud Pública,
recogiendo información completa y específica, muestra que existe
diferencias en los resultados de los servicios en la atención a este
grupo de recién nacidos;
III) que la información sobre los resultados de su atención en los
Servicios de Salud, es indispensable para controlar y mejorar la calidad
de dichos Servicios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se establece con carácter obligatorio la notificación de todos los
nacidos vivos con un peso menor a 1.500 gramos, en Servicios de Salud del
País. (*)