MODIFICACION Y TRASPASO DE CONTRALORES DE LA EX INSPECCION GENERAL DE HACIENDA A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 16/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 719
  VISTO: los artículos 45º a 52º y 193º a 199º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.

  RESULTANDO: I) que el mencionado articulado deroga, modifica y traspasa
contralores legalmente conferidos a la ex Inspección General de Hacienda,
que pasó a denominarse Auditoría Interna de la Nación, otorgándole a su
vez nuevos cometidos y distinta forma de actuación.

II) que el artículo 194º de la citada Ley deroga la fiscalización, por la
ex Inspección General de Hacienda, de los Fondos Complementarios de
Previsión Social.

III) que el artículo 195º de la misma Ley prevé el contralor selectivo,
por parte de la Auditoría Interna de la Nación, de los estados contables
de los Seguros Convencionales por Enfermedad, cuando así lo solicite el
Banco de Previsión Social.

IV) el artículo 199º del mismo texto legal regula procedimientos de
contralor de los estados contables de las personas públicas no estatales
de organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes
del Estado y de las Cajas Paraestatales de Seguridad Social, los cuales se
instrumentan a través de determinados entes públicos.

V) el artículo 43º  del Decreto de 21 de abril de 1938, reglamentario de
la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937 sobre los derechos de autor,
dispone el contralor por la ex Inspección General de Hacienda del cobro de
los citados derechos y que compete al Ministerio de Educación y Cultura la
administración del fondo proveniente de los expresados derechos.

  CONSIDERANDO: I) que han resultado abrogadas un conjunto de normas
reglamentarias relacionadas con el sistema legal que ha perdido vigencia.

II) que resulta conveniente, a efectos de una mejor clarificación del
marco normativo regulador de la actividad administrativa, proceder a la
derogación expresa de las disposiciones reglamentarias que han devenido
inaplicables como consecuencia de la expuesta abrogación, como así también
reglamentar los procedimientos relacionados con lo establecido en los
citados artículos 195º y 199º de la Ley Nº 16.736.

III) que existen asimismo cometidos atribuidos a la ex Inspección General
de Hacienda, por normas reglamentarias que no resultan compatibles con su
actual marco normativo, por lo que también resulta oportuno y conveniente
proceder a su derogación.

IV) que resulta oportuno y conveniente transferir al Ministerio de
Educación y Cultura el control de la recaudación por los derechos de autor
de las obras caídas en el dominio público.

  ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado en el artículo 168º numeral 4º
de la Constitución de la República, el Presidente de la República,
actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

  (Venta de papel en desuso). Suprímese la intervención de la ex
Inspección General de Hacienda prevista en los artículos 4º; 5º; 6º y 7º
del Decreto Nº 250/977, de 11 de mayo de 1977.

Artículo 2

  (COCAP). Suprímese la intervención de la ex Inspección General de
Hacienda prevista en el artículo 21º del Decreto Nº 359/979, de 20 de
junio de 1979.-

Artículo 3

  (Combustible). La Auditoría Interna de la Nación ejercerá las funciones
de fiscalización atribuídas por los artículos 4º del Decreto Nº 974/974,
de 3 de diciembre de 1974 y 7º del Decreto Nº 275/983, de 17 de agosto de
1983, en forma selectiva y con la facultades conferidas por las citadas
normas.-

Artículo 4

  (Frigoríficos). Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 795/979, de 31 de
diciembre de 1979.-

Artículo 5

   (Pronósticos Deportivos). Derógase el artículo 6º de la Resolución Nº
143/987 de 7 de abril de 1987.-

Artículo 6

  (Fondos Complementarios de Previsión Social). Elimínase la intervención
de la ex Inspección General de Hacienda prevista en el artículo 26º del
Decreto Nº 305/989, de 28 de junio de 1989.-

Artículo 7

   (Remates de Aduana). Derógase el numeral 7 de la Resolución de Poder
Ejecutivo de 28 de junio de 1959.-

Artículo 8

 (Seguros Convencionales por Enfermedad). Elimínase la intervención de la
ex Inspección General de Hacienda prevista en el artículo 1º del Decreto
Nº 719/978, de 20 de diciembre de 1978.-

Artículo 9

  Cuando el Banco de Previsión Social solicite a la Auditoría Interna de
la Nación la fiscalización de los estados contables de los Seguros
Convencionales por Enfermedad, deberá adjuntarse dictamen de auditoría
externa sobre los mismos.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 195.

Artículo 10

  El contralor previsto en el artículo 199º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
1) Las personas públicas no estatales, los organismos privados que manejan
fondos públicos o administran bienes del Estado y las Cajas Paraestatales
de Seguridad Social, presentarán sus estados contables con dictamen de
auditoría externa, ante el Ministerio que en cada caso corresponda y ante
el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138º
del TOCAF y artículo 100º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
con la redacción dada por el artículo 720º de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.-
2) Se presentará una copia de dichos estados contables dentro de los
noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la
Nación. Esta Auditoría efectuará controles sobre dichos estados en forma
selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información
proporcionada. Anualmente publicarán estado que reflejen su situación
financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.-
3) La Auditoría Interna de la Nación, cuando entendiera pertinente
ejercitar sus facultades de control de acuerdo con la información que
surja de los estados presentados, atenderá preponderantemente los aspectos
relacionados con el manejo de los fondos públicos y la administración de
los bienes del Estado.-
De lo actuado informará al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y
recomendaciones que se consideren necesarias.-
4) Transcurridos ciento ochenta días desde la presentación de la copia de
referencia ante la Auditoría Interna de la Nación sin que este organismo
haya emitido su pronunciamiento en forma expresa, se considerará que los
estados contables no merecen observaciones al organismo mencionado.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 199.

Artículo 11

   Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura el contralor
reglamentado en el artículo 43º del Decreto del Poder Ejecutivo de 21 de
abril de 1938, reglamentario de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de
1937, actualmente a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.-

Artículo 12

   (Reglamento Orgánico de la ex Inspección General de Hacienda). Derógase
la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de agosto de 1927.-

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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