MODIFICACION Y TRASPASO DE CONTRALORES DE LA EX INSPECCION GENERAL DE HACIENDA A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 16/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 719
  VISTO: los artículos 45º a 52º y 193º a 199º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.

  RESULTANDO: I) que el mencionado articulado deroga, modifica y traspasa
contralores legalmente conferidos a la ex Inspección General de Hacienda,
que pasó a denominarse Auditoría Interna de la Nación, otorgándole a su
vez nuevos cometidos y distinta forma de actuación.

II) que el artículo 194º de la citada Ley deroga la fiscalización, por la
ex Inspección General de Hacienda, de los Fondos Complementarios de
Previsión Social.

III) que el artículo 195º de la misma Ley prevé el contralor selectivo,
por parte de la Auditoría Interna de la Nación, de los estados contables
de los Seguros Convencionales por Enfermedad, cuando así lo solicite el
Banco de Previsión Social.

IV) el artículo 199º del mismo texto legal regula procedimientos de
contralor de los estados contables de las personas públicas no estatales
de organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes
del Estado y de las Cajas Paraestatales de Seguridad Social, los cuales se
instrumentan a través de determinados entes públicos.

V) el artículo 43º  del Decreto de 21 de abril de 1938, reglamentario de
la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937 sobre los derechos de autor,
dispone el contralor por la ex Inspección General de Hacienda del cobro de
los citados derechos y que compete al Ministerio de Educación y Cultura la
administración del fondo proveniente de los expresados derechos.

  CONSIDERANDO: I) que han resultado abrogadas un conjunto de normas
reglamentarias relacionadas con el sistema legal que ha perdido vigencia.

II) que resulta conveniente, a efectos de una mejor clarificación del
marco normativo regulador de la actividad administrativa, proceder a la
derogación expresa de las disposiciones reglamentarias que han devenido
inaplicables como consecuencia de la expuesta abrogación, como así también
reglamentar los procedimientos relacionados con lo establecido en los
citados artículos 195º y 199º de la Ley Nº 16.736.

III) que existen asimismo cometidos atribuidos a la ex Inspección General
de Hacienda, por normas reglamentarias que no resultan compatibles con su
actual marco normativo, por lo que también resulta oportuno y conveniente
proceder a su derogación.

IV) que resulta oportuno y conveniente transferir al Ministerio de
Educación y Cultura el control de la recaudación por los derechos de autor
de las obras caídas en el dominio público.

  ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado en el artículo 168º numeral 4º
de la Constitución de la República, el Presidente de la República,
actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

  (Venta de papel en desuso). Suprímese la intervención de la ex
Inspección General de Hacienda prevista en los artículos 4º; 5º; 6º y 7º
del Decreto Nº 250/977, de 11 de mayo de 1977.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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