Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 22

 En la decisión a adoptarse sobre una solicitud de concesión se tendrá especialmente en cuenta:

 1. El cumplimiento por parte del solicitante de todas las condiciones
    generales y especiales, relativas a la concesión de que se trate;
 2. La capacidad técnica y económica del solicitante para cumplir
    adecuadamente las metas y obligaciones emergentes de la concesión;
 3. La adecuación técnica de las obras e instalaciones proyectadas por el
    postulante para cumplir las metas y obligaciones emergentes de la
    concesión;
 4. La factibilidad económica y financiación del proyecto,
 5. La concordancia del proyecto con las pautas generales establecidas por
    el Poder Ejecutivo sobre política energética en general y, en
    especial, sobre política en materia de energía eléctrica.
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