REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 198.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Verificación del cumplimiento de los criterios de calidad).- El reconocimiento de carácter universitario de una carrera requiere un alto nivel de exigencia en distintos componentes. Entre otros: diseño curricular, composición del cuerpo docente, investigación y vínculos con el medio. Los mínimos a cumplir serán objeto de una reglamentación específica.
   Con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de calidad para una carrera ofrecida en distintas sedes o regiones, las instituciones podrán disponer que hasta un 50% de las horas de docencia directa sean impartidas a distancia, así como podrán prever planes de movilidad de estudiantes y/o docentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 258/022 de 18/08/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/020 de 04/12/2020 artículo 8.
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