MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 338/020, REGLAMENTARIO DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 (RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS)




Promulgación: 18/08/2022
Publicación: 24/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 338/020, de 4 de diciembre de 2020, por el que se reglamentó el artículo 198 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicha norma establece un procedimiento voluntario para el reconocimiento del carácter universitario de carreras de formación en educación impartidas por entidades públicas no universitarias;

   II) que a efectos de ejecutar la norma legal se dictó la reglamentación señalada, por la que se define su alcance, así como los procedimientos necesarios para su cumplimiento y el órgano que asesorará al Ministerio de Educación y Cultura en las decisiones a ser adoptadas en la materia;

   III) que asimismo y como complemento de dicha regulación, el Ministerio de Educación y Cultura dictó la Resolución N° 0355/022, de 28 de marzo de 2022, por la que se aprobaron los documentos "Formación universitaria en educación. Criterios de calidad para el reconocimiento de carreras de grado", "Formación universitaria en educación. Acciones de acompañamiento y apoyo para el reconocimiento de nivel universitario y cronograma de presentaciones" y "Guía para la presentación de solicitudes de reconocimiento universitario para a formación en educación y criterios de calidad", los que fijan las orientaciones generales sobre aspectos instrumentales del procedimiento de reconocimiento señalado;

   IV) que por Resolución N° 941/022 del Acta N° 14, de 11 de mayo de 2022, el Consejo Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) puso en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura un conjunto de consideraciones respecto de la Resolución mencionada, así como del Decreto N° 338/020, recogiendo recomendaciones y sugerencias elevado oportunamente por el Consejo de Formación en Educación en la Resolución N° 19 del Acta N° 12, de 26 de abril de 2022;

   V) que, entendiendo que las consideraciones realizadas por el CODICEN constituyen la prolongación de un diálogo en curso que aspira a crear las mejores condiciones para la concreción de una formación en educación con reconocimiento universitario y siendo su voluntad incorporar todas aquellas sugerencias derivadas del intercambio constructivo que conduzcan a un mejor resultado, el Ministerio de Educación y Cultura dispuso por Resolución N° 0638/022, de 1° de junio de 2022, aprobar con carácter de modificativas una serie de aclaraciones y actualizaciones a los documentos anexos a la Resolución N° 0355/022 precitada;

   CONSIDERANDO: que, en virtud de lo planteado por el CODICEN y en consonancia con los fundamentos explicitados por el Ministerio de Educación y Cultura en las Resoluciones adoptadas, los que se comparten, se entiende conveniente proceder a la modificación de la cantidad de horas del currículum mínimo dictadas a distancia que las carreras de formación en educación que pretendan el reconocimiento del carácter universitario pueden tener, estableciendo un máximo del 50% (cincuenta por ciento);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/020 de 04/12/2020 
artículo 8.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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