PREMIOS AL RECONOCIMIENTO FUNCIONAL DE POLICIAS




Promulgación: 09/09/1997
Publicación: 25/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 629
  VISTO: Lo señalado por el artículo 138 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996, que extiende la facultad conferida por el art. 106 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.

  RESULTANDO: I) Que en el quehacer policial existen matices
profesionales; humanos; éticos, etc. que son susceptibles de ser valorados
y resaltados en diferentes formas cuando adquieren una dimensión que va
mas allá de lo que puede exigirse como deber funcional.

II) Que esa valoración positiva es pasible de tener una representación
económica que signifique un aliciente para quien lo llevó a cabo, a la vez
que un incentivo para los demás policías.

  CONSIDERANDO: I) Que el art. 106 de la Ley Nº 16.226 establecía la
posibilidad de otorgar retribuciones personales a ciertas categorías
funcionales con cargo a fondos extrapresupuestales, facultad que fue
extendida por el art. 138 de la Ley Nº 16.736 a todo el personal
perteneciente al Escalafón L.

II) Que en consecuencia, esta norma posibilita se reglamente el
otorgamiento de alicientes en dinero, a quienes se destaquen en el
desempeño de la función policial.

III) Que ya existe en la Policía Nacional un conjunto de normas que
apuntan a resaltar distintos aspectos de esta temática: así el artículo 49
de la Ley Orgánica Policial; el Decreto 1045/73 de 11 de diciembre de
1973; el artículo 14 del Decreto 638/71 de 5 de octubre de 1971; las
Resoluciones Ministeriales de 16 de noviembre de 1954; 15 de enero de 1963
y 15 de enero de 1991 que se refieren al otorgamiento de premios donde se
resaltan aspectos tales como el valor en grado heroico; actos
demostrativos de arrojo, abnegación, sacrificio, acciones excepcionales,
etc.

IV) Que sin perjuicio del mantenimiento de las citadas disposiciones, se
cree conveniente dictar el presente con la finalidad de buscar el
acrecentamiento de la eficiencia del personal de la Policía Nacional y por
ende de las distintas reparticiones a las que pertenecen.

  ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                           DECRETA:

Artículo 1

   Institúyense premios al "Reconocimiento Funcional", que se adjudicarán
a aquellos policías que se encuentren comprendidos en alguna de las
situaciones consignadas en el artículo siguiente.
   Deberán ser propuestos al Ministro por un Jurado que se conformará a
tales fines.
   El Ministro asimismo podrá por sí y sin la intervención del Jurado,
discernir las distinciones de este tipo que estime convenientes, según su
propia convicción en cuanto a la apreciación de determinados hechos.

Artículo 2

   Las conductas a premiarse estarán vinculadas a actitudes positivas
relacionadas con la función y que se refieran a:
A) Heroísmo.
B) Abnegación.
C) Probidad.
D) Valor.
E) Entrega al Servicio, en forma extraordinaria.
F) Iniciativas trasuntadas en la posterior aprobación de normas o de
métodos que conlleven a un mejoramiento en la eficiencia de la
función.
G) Indagaciones o procedimientos profesionales que coadyuven notoriamente
a resultados positivos, ya sea en el ámbito judicial o policial.
H) Acciones de relevancia en cuanto a cooperación con la comunidad.
I) Corrección suma en el servicio, exteriorizada por actos que se pondrán
de manifiesto por el Comando de la Unidad Ejecutora y serán evaluados por
el Jurado en su oportunidad.
J) Cualquier otro comportamiento que a juicio del Superior del policía
involucrado merezca, por sus particulares características, ser puesta en
conocimiento del Jurado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Se integrará un Jurado conformado por el Director de la Policía Nacional,
que lo presidirá; un Jefe de Policía; un Director Nacional; un integrante
de la Junta Asesora de Servicios Policiales y un integrante del
Departamento Jurídico, y tendrá por cometidos analizar las actuaciones que
se le eleven y proponer al Ministro los candidatos a ser premiados por
considerarlos acreedores a ello.-
Las decisiones las tomará por mayoría simple de presentes. En caso de
empate el Presidente tendrá doble voto.-
Se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo hagan necesario, a instancias del Director de la Policía
Nacional.-

Artículo 4

Las distintas Unidades Ejecutoras elevarán mensualmente a la Inspección
Nacional de Policía, una relación de quienes entiendan se encuentren
comprendidos en algunas de las situaciones previstas en el artículo 2º y
acompañarán las respectivas propuestas con la documentación que acredite
los comportamientos que se pretendan destacar.-

Artículo 5

    El Ministro evaluará las propuestas del Jurado, resolviendo las
adjudicaciones que entienda pertinente y los montos de las mismas.-

Artículo 6

  Los montos de los premios a otorgarse al Personal Subalterno, serán
equivalentes a un sueldo del grado de Sargento del Subescalafón
Ejecutivo
Los montos de los premios a otorgarse al Personal Superior serán de dos
tipos:
a) El equivalente a un sueldo del grado de Sub Comisario del
Subescalafón Ejecutivo cuando el destinatario sea un Oficial Subal-
terno o un Oficial Jefe;
b) el equivalente a un sueldo de Inspector Principal del Subescalafón
Ejecutivo cuando quien lo haya de recibir sea un Oficial Superior.-
     Los montos de estos premios podrán incrementarse hasta quince sueldos
cuando el Ministro lo estime oportuno atendiendo las circunstancias del
caso. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 303/999 de 28/09/1999 artículo 1.

Artículo 7

  Los premios se entregarán en una ceremonia especial, a la que se dará el
máximo de difusión, a efectos de destacar su significación tanto en la
Policía Nacional como en la Comunidad.-

Artículo 8

  Asimismo, se eligirá al "Policía más destacado del Mes" entre aquellos
funcionarios que hayan protagonizado las conductas más relevantes.-

Artículo 9

    El Ministerio del Interior reglamentará el presente decreto.-

Artículo 10

   Publíquese, etc..-

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
Ayuda