PREMIOS AL RECONOCIMIENTO FUNCIONAL DE POLICIAS




Promulgación: 09/09/1997
Publicación: 25/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 629
  VISTO: Lo señalado por el artículo 138 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996, que extiende la facultad conferida por el art. 106 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.

  RESULTANDO: I) Que en el quehacer policial existen matices
profesionales; humanos; éticos, etc. que son susceptibles de ser valorados
y resaltados en diferentes formas cuando adquieren una dimensión que va
mas allá de lo que puede exigirse como deber funcional.

II) Que esa valoración positiva es pasible de tener una representación
económica que signifique un aliciente para quien lo llevó a cabo, a la vez
que un incentivo para los demás policías.

  CONSIDERANDO: I) Que el art. 106 de la Ley Nº 16.226 establecía la
posibilidad de otorgar retribuciones personales a ciertas categorías
funcionales con cargo a fondos extrapresupuestales, facultad que fue
extendida por el art. 138 de la Ley Nº 16.736 a todo el personal
perteneciente al Escalafón L.

II) Que en consecuencia, esta norma posibilita se reglamente el
otorgamiento de alicientes en dinero, a quienes se destaquen en el
desempeño de la función policial.

III) Que ya existe en la Policía Nacional un conjunto de normas que
apuntan a resaltar distintos aspectos de esta temática: así el artículo 49
de la Ley Orgánica Policial; el Decreto 1045/73 de 11 de diciembre de
1973; el artículo 14 del Decreto 638/71 de 5 de octubre de 1971; las
Resoluciones Ministeriales de 16 de noviembre de 1954; 15 de enero de 1963
y 15 de enero de 1991 que se refieren al otorgamiento de premios donde se
resaltan aspectos tales como el valor en grado heroico; actos
demostrativos de arrojo, abnegación, sacrificio, acciones excepcionales,
etc.

IV) Que sin perjuicio del mantenimiento de las citadas disposiciones, se
cree conveniente dictar el presente con la finalidad de buscar el
acrecentamiento de la eficiencia del personal de la Policía Nacional y por
ende de las distintas reparticiones a las que pertenecen.

  ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                           DECRETA:

Artículo 1

   Institúyense premios al "Reconocimiento Funcional", que se adjudicarán
a aquellos policías que se encuentren comprendidos en alguna de las
situaciones consignadas en el artículo siguiente.
   Deberán ser propuestos al Ministro por un Jurado que se conformará a
tales fines.
   El Ministro asimismo podrá por sí y sin la intervención del Jurado,
discernir las distinciones de este tipo que estime convenientes, según su
propia convicción en cuanto a la apreciación de determinados hechos.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
Ayuda