PREMIOS AL RECONOCIMIENTO FUNCIONAL DE POLICIAS




Promulgación: 09/09/1997
Publicación: 25/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 629

Artículo 2

   Las conductas a premiarse estarán vinculadas a actitudes positivas
relacionadas con la función y que se refieran a:
A) Heroísmo.
B) Abnegación.
C) Probidad.
D) Valor.
E) Entrega al Servicio, en forma extraordinaria.
F) Iniciativas trasuntadas en la posterior aprobación de normas o de
métodos que conlleven a un mejoramiento en la eficiencia de la
función.
G) Indagaciones o procedimientos profesionales que coadyuven notoriamente
a resultados positivos, ya sea en el ámbito judicial o policial.
H) Acciones de relevancia en cuanto a cooperación con la comunidad.
I) Corrección suma en el servicio, exteriorizada por actos que se pondrán
de manifiesto por el Comando de la Unidad Ejecutora y serán evaluados por
el Jurado en su oportunidad.
J) Cualquier otro comportamiento que a juicio del Superior del policía
involucrado merezca, por sus particulares características, ser puesta en
conocimiento del Jurado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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