ANTICIPOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO EN LA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 04/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    Sujetos y bienes comprendidos. Los contribuyentes del Impuesto
Específico Interno, que importen con el fin de comercializar, whisky
embotellado fuera del territorio aduanero nacional, deberán adherir a cada
unidad de los referidos bienes en forma previa a su enajenación, una
estampilla que a tales efectos les proporcionará la Dirección General
Impositiva.
 A tal fin, el citado organismo entregará a los importadores, igual
número de estampillas que el de las unidades que se importen.
 Las estampillas serán solicitadas dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la introducción definitiva de los bienes citados, y
deberán ser adheridas en un plazo no mayor al de dos días hábiles, a
contar desde el momento en que los citados instrumentos de contralor le
sean entregados al contribuyente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
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