ANTICIPOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO EN LA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 04/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Mercaderías en existencia. Aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado no comprendidos en los artículos anteriores, que tengan en
existencia a la fecha de vigencia del presente Decreto, una cantidad que
exceda los treinta y seis litros del referido Whisky importado, deberán
anexar a su declaración jurada mensual o semestral de IVA, según
corresponda, un detalle de la existencia a fin de cada mes, de las
mercaderías no estampilladas.
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