ANTICIPOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO EN LA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 04/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Los anticipos a que refiere el artículo anterior se deducirán del
impuesto devengado en el mes en que se efectúen los mismos.
 Si de tal deducción surgiera un crédito, los contribuyentes podrán
imputar el referido excedente al impuesto generado en los meses
subsiguientes, compensarlo, o solicitar certificados de crédito, en las
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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