REGLAMENTACION DEL ART. 62 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO DE AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE CARGOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 21/09/2011
Publicación: 04/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 727
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 62.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a que a
instancia de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, autorice la utilización de los créditos de los
cargos vacantes, a efectos de la transformación de los que se consideren
necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se implante la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar este
procedimiento a efectos de facilitar la gestión de los Incisos hasta tanto
se implante las referidas reestructuras.

II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría
General de la Nación y del Ministerio de Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4° de la Constitución de la República y 62 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a instancias de sus
Unidades Ejecutoras, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la transformación
de cargos que consideren necesarios para su funcionamiento, realizando la
descripción de requisitos y especificidades de los cargos que se definan a
partir de su rediseño, hasta tanto se implante la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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