REGLAMENTACION DEL ART. 62 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA FACULTAD DEL
PODER EJECUTIVO DE AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE CARGOS NECESARIOS PARA
SU FUNCIONAMIENTO
VISTO: lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a que a
instancia de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, autorice la utilización de los créditos de los
cargos vacantes, a efectos de la transformación de los que se consideren
necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se implante la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar este
procedimiento a efectos de facilitar la gestión de los Incisos hasta tanto
se implante las referidas reestructuras.
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría
General de la Nación y del Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4° de la Constitución de la República y 62 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a instancias de sus
Unidades Ejecutoras, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la transformación
de cargos que consideren necesarios para su funcionamiento, realizando la
descripción de requisitos y especificidades de los cargos que se definan a
partir de su rediseño, hasta tanto se implante la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.