REGLAMENTACION DEL ART. 62 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA FACULTAD DEL
PODER EJECUTIVO DE AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE CARGOS NECESARIOS PARA
SU FUNCIONAMIENTO
Los créditos necesarios para financiar el costo de los cargos resultantes
de la transformación referida en el artículo anterior, no podrán ser
superiores al total de crédito de las vacantes que se suprimen.
De resultar créditos excedentes, la Contaduría General de la Nación los
reasignará a un Objeto del Gasto especial con destino a financiar las
reestructuras organizativas o la nueva carrera administrativa a nivel de
Inciso.