INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - TASA GLOBAL ARANCELARIA - DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. PLAZO DE EMISION DE CERTIFICADOS




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 486
VISTO: los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y sus 
modificativos, 340/996, de 28 de agosto de 1996, 60/999, de 3 de marzo de 
1999 y 273/999, de 10 de setiembre de 1999.-

CONSIDERANDO: las restricciones en materia fiscal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los certificados a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 60/999, 
de 3 de marzo de 1999, serán emitidos luego de transcurridos 150 (ciento 
cincuenta) días del cumplido aduanero de exportación a que se refiere el 
artículo 1º del Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, en la 
redacción dada por el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 60/999.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 255/019 de 02/09/2019 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 316/992 de 07/07/1992 
artículo 1 inciso 4º).

Artículo 3

 El presente Decreto regirá para las operaciones registradas a partir de 
la fecha de su vigencia.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - SERGIO ABREU - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda